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La enseñanza del Derecho (Perú) (página 2)



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5. MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN

Queremos hacer referencia a los métodos de
interpretación, por que si bien el mas
difundido es el método
exegético, existen otros, de los cuales adquieren especial
importancia, que son el método dogmático y el
método funcionalista, que para dejar establecido que el
derecho no sólo son normas, haremos
referencia a los mismos a continuación:

5.1. Método Exegético.- Se
utilizará este método para analizar las normas
legales
(artículo por artículo)
().

5.2. Método Dogmático.- Se
utilizará este método para poder estudiar
los temas de manera mucho más amplia, incluso los aspectos
no regulados en las normas legales peruanas que regulan el tema a
investigar. Recurriremos a la doctrina nacional y
extranjera, derecho comparado y jurisprudencia
().

5.3. Método funcionalista.- Se
partirá de hechos hasta lograr generalizaciones,
sus dos columnas serán la casuística y la jurisprudencia. Su objeto es la realidad
social
, y retirar el camuflaje que esconde una realidad
dolorosa y desagradable ().

No son los únicos métodos pero los citamos
por que son los mas importantes para nuestro fin de demostrar que
el derecho no se limita a ser un conjunto de normas.

6. El Maestro de Derecho

El maestro de derecho tiene especial importancia en la
enseñanza del derecho, por tanto, haremos
referencia al mismo dentro de la Tipología del Jurista de
Ignacio Burgoa, conforme a la cual existen cuatro tipos de
juristas(), que son los siguientes:

Jurisconsulto.

El Abogado.

El Maestro de Derecho.

El Juez.

6.1. EL JURISCONSULTO().- El concepto de
jurisconsulto equivale al de jurisprudente, pues ambos denotan
sabiduría del derecho o
jurisprudencia(). "Prudente" y "consulto" son
sinónimos de sabio docto, entendido o maestro en la ciencia
jurídica(). Al jurisconsulto le incumbe
la importante tarea no sólo de opinar sobre proyecto de
leyes, sino de
elaborarlos.

La ley es una obra
de arte y su
elaboración debe obedecer al concienzudo estudio sobre la
materia que
deba normar y a la estructura
lógica
de sus disposiciones. La confección de una ley no debe ser
el resultado de la improvisación, de la ignorancia, o de
la falta de metodología jurídica, por tanto, las
buenas leyes son obra de los jurisconsultos, en cambio las
malas leyes, contradictorias, vagas y confusas, provienen de
criterios excesivamente especializados, que aunque conozcan el
árbol, su estrecho campo epistemológico les impide
ver el bosque().

6.2. EL ABOGADO.- El abogado debe ser sapiente
del derecho, se vale de su sabiduría para patrocinar,
dirigir o asesorar a una de las partes contendientes en un
litigio. Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir
un pleito(). También puede
desempeñarse como consejero
jurídico(). El Abogado no debe
confundirse con el Licenciado en Derecho, éste
último está autorizado a ejercer la
profesión de abogado, mientras que el Abogado es el que
ejerce permanentemente la
Abogacía().

La profesión de abogado es la que necesita el
mayor cúmulo de conocimientos, es decir, no basta ser un
buen legista()()

Sin la vocación amorosa no puede concebirse al
auténtico y verdadero abogado. Pero la vocación por
si sola no hace al abogado. Este debe tener talento
jurídico que es la predisposición natural de la
inteligencia
hacia el derecho(). Es la libertad
profesional la que puede hacer grande al
Abogado().

El Abogado debe ser emotivo, la emotividad es el gusto
por la profesión, nutrido por el sentimiento de justicia. El
gusto por el trabajo
equivale al othium de los romanos, que se dedica no sólo
al disfrute, descanso o placer, sino principalmente a la
gratísima tarea de "renovarse a uno mismo cotidianamente".
El ocio distingue de la jornada de trabajo en que ésta se
impone y aquel se elije, el trabajo
impuesto u
obligatorio generalmente se desempeña a disgusto,
circunstancia que lo hace poco productivo y hasta
infructuoso().

El abogado que trabaja a disgusto, sujeto a horario, se
rutiniza e incide en la mediocridad, enemiga de la grandeza, el
abogado pasivo y pusilánime pierde
combatividad().

El maestro José Vasconcelos asevera:

"Todo el que acepta la pelea por una causa justa, sin
preguntarse si puede o no vencer, todo el que es capaz de aceptar
de antemano la derrota, si cree que el honor le impone librar la
batalla, es un héroe y también es un
Quijote",
)

Y todo auténtico abogado debe
serlo().

Sobre el ejercicio de la abogacía es necesario
tener en cuenta lo siguiente:

1) Advocati temperent se ab
iniuria().

El abogado no patrocina malas causas.

2) Non licet advocato vendere iustum patrocinium,
et iurisconsulto iustum consilium, quamvis nec liceat iudici
vendere iustum iudiciem().

No es lícito al abogado vender ni develar los
secretos de sus patrocinados , ni al jurisconsulto sus
consejos, a la parte contraria, como tampoco es lícito
al juez vender justicia.

6.3. El MAESTRO DE DERECHO.- El maestro de
derecho (magister juris) debe ser jurisprudente, ya que no es
posible transmitir conocimientos que no se tengan. Nemo
docet quod non sciet
(nadie enseña lo que no sabe)
().

La misión del
magister juris se realiza en dos ámbitos diferentes pero
complementarios:

  1. La enseñanza.
  2. La educación jurídicas.

Teniendo en cuenta que la enseñanza y la educación
jurídicas son temas cruciales para este trabajo,
desarrollaremos con amplitud los mismos.

1) La Enseñanza consiste en la
transmisión de conocimientos sobre el derecho, pero como
el campo epistemológico de esta ciencia
cultural es muy basto, es casi imposible abarcarla en su
integridad con la profundidad, excelsitud, excelencia y
extensión que requiere el tratamiento exhaustivo de
todos sus múltiples ramos. Esta imposibilidad ha
impuesto la necesidad académica de que el maestro de
derecho se especialice en determinadas áreas de
enseñanza integradas por materias afines y
sucedáneas, por tanto, el jurisprudente debe ser un
jurisprudente especializado, sin que esta exigencia implique
que deba desconocer las disciplinas que pertenezcan a
áreas distintas de la que comprenda su
especialización(), puesto que el
derecho es un todo cuyas partes están estrechamente
interrelacionadas y respectivo conocimiento
es eminentemente interdisciplinario.

El magister juris no debe contraerse a repetir y
comentar los ordenamientos legales positivos, sino exponer, en
su dimensión histórica, sociológica y
filosófica, principalmente las instituciones jurídicas, sin cumplir esta
obligación académica no puede hablarse de un
auténtico maestro de derecho, y para merecer esta
elevada distinción, debe estudiar permanentemente a
efecto de ampliar, profundizar y actualizar sus conocimientos
jurídicos(). Conforme lo precisado por
Eduardo Couture:

"Estudia. El Derecho se transforma constantemente;
si no sigues sus pasos serás cada día un poco
menos abogado".

Es decir, "menos maestro".

La Enseñanza del Derecho se imparte en la
conferencia,
en la exposición de clase y en
la obra escrita, y comprende dos partes(),
que son las siguientes:

  1. La docencia.
  2. La investigación.

Han existido insignes maestros, que prodigaron sus
vastos y valiosos conocimientos en lecciones orales. Sus
enseñanzas, aprovechadas por sus alumnos directos de
varias generaciones, desgraciadamente se evanescen con el
tiempo y su
recuerdo paulatinamente también se
disipa().

El maestro de derecho debe ser docente e investigador,
sólo así sus enseñanzas pueden trascender
a muchas generaciones de estudiantes y su pensamiento
figurar siempre en la conciencia
de los juristas como índice de consulta o
evocación crítica, además el magister juris
debe ser un expositor ameno, para evitar el tedio y la
distracción de sus alumnos. Esto puede lograrse a
través de:

  1. La referencia histórica.
  2. La reflexión filosófica.
  3. Sin dejar de recurrir a la
    anécdota.

Sin tomar en cuenta lo indicado anteriormente, la
exposición y planteamientos en cualquier curso son
suceptibles de provocar:

  1. El aburrimiento del alumnado
  2. Disminución del aprendizaje.

El que proceda incurriendo en estos errores
está muy lejos de ser maestro de derecho.

La enseñanza del derecho debe exluir el viejo,
obsoleto y carcomido principio antipedagógico del
"magister dixit", refractario crítico que debe
entablarse entre el profesor y
el alumno. Este diálogo es uno de los vehículos
mas eficaces para lograr la excelencia académica cuando
se sustenta sobre bases culturales y con respetabilidad mutua.
Cuando el magister juris escucha las dudas, las observaciones y
las objeciones del alumno acerca de cualquier tópico que
aborde el expositor contribuye a perfeccionar la
enseñanza del derecho y a resaltar una de las cualidades
que debe tener su profesante: la honestidad
intelectual
()
, que implica:

  1. El reconocimiento de los propios
    errores..
  2. La consiguiente rectificación del propio
    pensamiento

El que no es intelectualmente honesto o es un necio o
es un pedante defectos reñidos con la condición
magisterial.

2) Educación.- Entraña la
conducción del alumno hacia los valores
del espíritu que concurren en la axiología jurídica, llevarlo mas
allá de casuística y proyectarlo a espacios ultra
legales para tratar de modelar su mentalidad. La
educación es el cultivo de esos valores
entre los que destacan la justicia y la libertad, y que rebasan
los límites
del utilitarismo jurídico y de la especialización
prematura.

Pero como hay que enseñarle vida al alumno, al
hijo, al ser amado, no hay otra forma, sino vivir con
él, vivir con ellos, pero como convivir con los que se
resisten, con los que quieren vivir a solas, y hay forma acaso
de enseñarle al alumno a vivir el
derecho().

El magister juris debe tener fe ardiente e intenso
amor por el
Derecho y sus valores
humanos para contagiar con estos sentimientos a sus
alumnos, para ello se necesita emotividad, pasión y
vehemencia con que debe inflamar sus exposiciones.

Carrancá precisa que el abogado hábil,
nada mas que hábil, carece de dimensión para
ocupar la cátedra, la ocupa el que piensa con todas las
fibras de su ser el que se exalta, no es magister juris el
pusilánime ni el tranquilo, por que una cosa es la
exposición serena, a veces llena de gracia interior y
otra el volcán que hace fuego, que remueve las pasiones
adormiladas de sus alumnos, y les descorre el velo de la vida,
una clase es muy poco, ya que el magister juris no es como el
actor sino como el gran actor, que vive el papel y se
transforma en su personaje(), no se debe
adandonar nunca la idea de imbuirle vida, de hacerlo
vivir.

El magister juris debe ser auténtico, y los
hipócritas o falsos e indignos de confianza son los que
traicionan en su conducta
externa lo que pregonan en la conferencia, en la clase o en la
obra escrita, causando grave daño
moral a sus
alumnos y así mismos().

El magister juris debe tener autenticidad
magisterial(). Por ejemplo Sócrates vivió sus
enseñanzas cívicas, morales y religiosas hasta su
muerte y
jamás abjuró de sus ideas y por ello fue
condenado a beber la cicuta. Lejos de arrepentirse ante el
Tribunal que lo sentenció reafirmó su verdad que
fue su única pauta de su vida terrenal.

El pusilánime, el timorato y el que carece de
convicciones firmes es suceptible de convertirse en
hipócrita y falso. El profesor que adolece de
éstas lacras no puede considerarse verdadero magister
juris, ya que bajo la presión
de tales vicios, tiende a engañar a sus alumnos o a
rehuir toda polémica, so pena de perder la
posición política,
económica o burocrática en que se
encuentre.

Por ello se torna complaciente y porfía en no
tener nunca adversarios que lo pongan en riesgo de "caer
en desgracia". Es decir, el político es un sujeto que
deshonra la excelsa condición de maestro de Derecho
confinándose en su mediocridad.

El catedrático debe ser abierto, debe
desnudarse intelectualmente(), por tanto, el
político no puede ser maestro, ya que el político
debe ser discreto, y debe decir sólo lo que le conviene
decir, el político metido a profesor universitario, por
mas brillante que sea , será un docente que no se
entregue integramente, defraudando así a sus
alumnos.

El político y el maestro de derecho pueden ser
personas cultas y excelentes expositores, pero el posible
desgrado, impide al político desempeñarse
cabalmente como catedrático, ya que para él es
más importante la cautela que la veracidad y la
autenticidad que requierere el magister juris. El
espíritu crítico debe tener su noble
misión, lo que no puede hacer por que un político
normalmente se inclina a conservar su situación
burocrática().

6.4. EL JUEZ.- El Juez es una de las mas excelsas
aspiraciones de todos los pueblos del mundo, ha sido la
relización de la justicia como fin trascendental del
derecho. Antes de la aparición histórica del
jurisprudente, jurisconsulto y abogado, en varios pueblos del
orbe tuvo su presencia el Juez como delegado del Monarca, e
incluso de Dios, así se crearon los tribunales que en
nombre del soberano o de la divinidad debían
desempeñar tan importante tarea
social().

La función
social mas relevante y trascendental ha sido la
administración de justicia, ha sido el personaje
público más antiguo de la historia de la humanidad.,
la justicia ha sido la mas grande de todas las
virtudes(.

El valor justicia
es una vivencia anímica , y describe como una estrella
inalcanzable en el firmamento de su vida, pero sin cuya luz ningún
pueblo puede vivir tranquilo y en paz. Ese sentido ha divinizado
a la justicia en míticos personajes como Themis,
Diké, o Némesis. El juez no administra justicia, su
deber consiste en aplicar el derecho, diciéndolo al
dirimir las controversias que las partes contendientes en un
litigio le plantean, y decir el derecho no es hacer justicia sino
acatar sus normas que pueden ser justas o injustas, no hay cortes
de justicia, sino cortes de derecho. El Juez debe juzgar secundum
leges, es decir, conforme a las
leyes().

7. EL SIMULADOR DEL MAGISTER
JURIS.-

Habiendo distinguido los cuatro tipos de juristas, y en
especial el maestro de derecho (magister juris), así como
sus características principales, es necesario precisar
aún mas el concepto del mismo, para lo cual destacaremos
las características que constituyen óbvice para que
una persona pueda
ostentar tal condición.

A las personas excluidas de tal condición, se les
puede denominar "simuladores del magister juris"
,por tanto, a continuación describiremos las
características del mismo.

La simulación
del simulador de derecho, no versa sobre la
"actividad" respectiva, sino sobre su
"calidad",
El profesor de Derecho si actúa como tal, la
ficción se contrae a la categoría de su comportamiento. El "mal profesor" es
un simulador de "buen profesor" y está muy
alejado de la excelencia académica. El simulador de
derecho tiene una labor docente muy defectuosa, y su
investigación es nula, no tiene obra
escrita().

El simulador del maestro de derecho tiene pocos
conocimientos, que le causa temor ante sus alumnos y otros
profesores. Es un plagiario de ideas ajenas y carece de creatividad,
rehuye el diálogo y la discusión. La
egolatría ofusca su entendimiento y sin existir
razón jurídica alguna, porfía neciamente en
sus puntos de vista. Carece de honestidad intelectual por que no
reconoce sus errores. Falta a clases, permite que sus auxiliares
lo sustituyan frecuentemente, evade el diálogo para no
arriesgarse a perder una determinada posición
político burocrática, temor éste que le
impide ser veraz(). No educa sino formula
explicaciones repetitivas de la ley, sin tocar temas
históricos, jurisprudenciales o doctrinarios relacionados
con ella, en atención a que su desconocimiento lo
incapacita para tratarlos. Es "eco" y "no
voz"
, como afirma José
Ingenieros(), por que en sus clases repite lo
que otros han dicho sin citar su pensamiento.

8. LA ENSEÑANZA DE DERECHO ES CON
ERRORES

Cuando se enseña derecho es importante tener en
cuenta que la enseñanza de derecho se caracteriza por
transmitir conocimientos de los cuales algunos son ciertos y
otros son erróneos, de tal manera que luego se sustituyen
los conocimientos erróneos por conocimientos correctos
poco a poco.

Es decir, es el Derecho es muy complejo de
enseñar y de aprender, por tanto, la única manera
de hacerlo es con errores y simplificando los temas al momento de
enseñar, ya que de no hacerse así no se
podría enseñar derecho o sería muy complejo
hacerlo.

Para mayor claridad citaremos algunos
ejemplos():

8.1 RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

En el pregrado se enseña que la responsabilidad
civil se divide de la siguiente manera:

  1. Responsabilidad Contractual.
  2. Responsabilidad Extracontractual.

Sin embargo, luego se aprende que ésta
clasificación es errónea, pudiendo existir dentro
de la responsabilidad civil los siguientes tipos de
responsabilidad:

  1. Obligaciones que surgen de una promesa
    unilateral.
  2. Responsabilidad Precontractual.
  3. Responsabilidad Post Contractual.
  4. Responsabilidad por Actos Jurídicos
    Unilaterales.
  5. Responsabilidad Contractual Puro.
  6. Responsabilidad Extracontractual.

Es decir, primero se enseñó que
sólo existían dentro de la responsabilidad civil la
responsabilidad contractual y extracontractual, no
admitiéndose otro tipo de responsabilidad, pero luego se
enseña que dicha clasificación de la
responsabilidad es errónea, ya que existen otros tipos de
responsabilidad, entre ellas la responsabilidad
precontractual.

8.2 PERSONAS NATURALES Y PERSONAS
JURíDICAS

En el pregrado se enseña que quienes pueden
adquirir derechos y
obligaciones
son las Personas naturales y las personas
jurídicas(), pero luego se manejan los
siguientes conceptos:

Concebido.

Persona Natural.

Persona jurídica.

Entes colectivos (entes no personificados).

Es decir, inicialmente se enseña que sólo
pueden adquirir derechos y obligaciones las personas naturales y
jurídicas, pero después se enseña que dicha
clasificación es errónea, ya que deja de la lado al
concebido y a los entes colectivos.

8.3 DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO DE
LAS PERSONAS JURIDICAS Y EL PATRIMONIO DE SUS INTEGRANTES Y LA
DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO

Primero se enseña que el patrimonio de las
personas naturales es diferente y totalmente independiente del
patrimonio de la persona jurídica que aquellas conforman,
conforme al art. 78() del Código
Civil.

Pero luego se aplica la doctrina del levantamiento del
velo() para poder determinar que el criterio
aplicado en el párrafo
anterior no es el correcto.

8.4 LA FORMA DE LA TIERRA

Se enseña al inicio que la tierra es
redonda, pero en realidad no lo es, si no mas bien tiene la forma
de una mandarina, es decir, achatada en los polos.

8.5. LOS MOVIMIENTOS DE LA TIERRA

Se enseña que la tierra tiene
dos movimientos, pero en realidad tiene mas
movimientos.

8.6. LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION

Lo que importa es que el estudiante redacte trabajos de
investigación aunque inicialmente no puedan ser
publicados.

9.
NUEVAS TENDENCIAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO: LA DESTREZA
LEGAL

En las escuelas de derecho de norteamérica e
Inglaterra, se
viene discutiendo la metodología de la enseñanza
del derecho, producto de
tal debate ha
surgido una corriente orientada hacia la educación a
través de destrezas , conocida como Skill movement
for education
()
.

Se desarrolla en la actualidad un amplio abanico de
competencias
profesionales, habiéndose acuñado la
expresión drain skills: drafting (redacción), research
(investigación), advocacy (defensa),
interviewing (entrevistas) y
negotiation
(negociacion)().

Esta corriente ha sido acogida por la barra inglesa en
el año 1989 y por la Law Society en el año 1993 y
hoy nadie discute que destreza legal (legal
skills)
es una línea de carrera que debe ser
incorporada al currículo().

Hoy se requiere una educación mas profesional que
académica, necesariamente interdisciplinaria; y un
aprendizaje basado en competencias y orientado a la
solución de problemas().

Se induce al alumno a aproximarse a los problemas
integrando las dimensiones del conocimiento legal y extralegal y
a unir el mundo del puro entendimiento con el de la acción,
es decir, integrando el mundo de la acción al de los
valores académicos tradicionales de comprensión,
crítica, interdisciplina y sabiduría. Es un
método concentrado en el alumno (y no en el maestro),
integra muchas habilidades legales, como el razonamiento legal,
el análisis de casos jurisprudenciales y
doctrinarios, habilidades de defensa oral y escrita,
responsabilidad profesional, sentido de ética
legal, sensibilidad frente a los hechos, análisis costo beneficio,
prueba de hipótesis, comprensión de la
vinculación entre el Derecho y los hechos, habilidad para
proyectar ideas, sentido común, juicio, destreza para
trabajar con otros bajo esquemas de colaboración y una
gama de habilidades interpersonales: saber escuchar, ser
empático y poder integrar la mente a los
afectos().

Las clases de Legal Skills se desarrollan
en sesiones prácticas destinadas a que el alumno descubra
desde el inicio la diferencia entre el cielo de los conceptos y
el pantano de los problemas, y que se capacite en el manejo
conjunto de ambos para poder acercarnos al problema y que el
alumno tenga la convicción que para resolver un caso
el
conocimiento legal es sólo uno de los conceptos a
enfrentar().

El método se apoya en la proyección de
videos sobre informes en la
Corte().

Un ejercicio es que se presenta el cliente a nuestro
estudio pero el contrato que se
nos encargó preparar todavía no está listo,
lo que interesa en este caso es la habilidad para manejar
situaciones similares().

Otro ejercicio podría ser formar grupos de 5 o 6
alumnos en la clase que simulan ser una familia que
jugó a la lotería y ganó. Emn este caso
discuten que hacer con el dinero, el
de la madre, invertirlo en mejoras de la casa; el del padre,
guardar el dinero para la
educación de los hijos; el del hijo, comprar un
automóvil; el de la hija, salir de vacaciones todos
juntos, en este caso el ejercicio que cada grupo negocie
y acuerde que hacer que el dinero ganado en la
lotería().

Es necesario tener en cuenta que la enseñanza
debe estar orientada a plantearse los problemas legales a partir
de las necesidades del cliente().

Las personas no nacen con rapidez, habilidad, talento,
labia, brillantez, sino son dones
adquiribles().

10. LA ENSEÑANZA
PROGRAMADA

En la nueva tecnología
educativa que ya irrumpe con fuerza en los
principales centros de docencia, particularmente en los paises
desarrollados, se hace referencia a la enseñanza
programada().

10.1. CONCEPTO.- Método didáctico
que permite transmitir conocimientos sin la intervención
directa de un monitor o
profesor().

10.2. PRINCIPIOS DE LA
ENSEÑANZA PROGRAMADA.-

Micrograduación de la dificultad.-
Descomponer o desmenuzar la materia en pequeñas unidades
que se articulan en forma ascendente de lo mas sencillo o simple
a lo mas complejo. Se avanza paso a paso de lo mas sencillo a lo
mas complejo().

Actividad del estudiante.- Debe estar abierto el
diálogo con el estudiante. Al contestar una pregunta, al
llenar un cuadro, el alumno ejecuta una acción que en el
hecho implica una apelación a la colaboración
activa de éste. Este método exige al alumno
constantes respuestas().

Verificación inmediata.- Existe la
oportunidad de conocer la respuesta del alumno, controlarla y
compararla con la respuesta
correcta().

Ritmo individual.- El alumno pueda regular la
velocidad con
la que aprende. Cada alumno avanza a la velocidad que su
capacidad de asimilación y aprendizaje le indique y no hay
presión del grupo en el caso que su aprendizaje sea mas
lento).

11. ENSEÑANZA ACTIVA

Toma a la educación como creación de
conocimientos, es decir, búsqueda de conocimientos por
parte del estudiante, dirigido y orientado por el
maestro().

El estudiante es el ejecutor de su proceso de
aprendizaje, colocado en situaciones estructuradas por el
maestro().

Aquí no se concibe a los alumnos como
espectadores pasivos de su formación que se asoman a clase
sin ningún trabajo previo, sino que preparan los materiales
entregados o indicados por el Profesor, con inquietudes de
interrogantes dispuestos a discutir académicamente bajo la
dirección del
maestro().

Se trata de lograr la formación integral del
alumno mas que memorice
información().

Se adiestra al alumno en el manejo de fuentes,
relacionar conceptos y a exponer con claridad ante el grupo los
resultados de sus apreciaciones críticas sobre las
instituciones jurídicas().

Se despierta en el estudiante un espíritu de
investigación crítica y creación de la
solución jurídica aplicable a cada caso
particular().

11.1. CARACTERÍSTICAS

Las características de una enseñanza
activa son las siguientes():

  1. Estudio previo del alumno en cierta medida, puede ser
    información y cierto grado de
    elaboración propia del alumno.
  2. Máximo de flexibilidad en cuanto a
    tematización de la materia.
  3. No induce a la memorización mecánica de datos, hechos o
    normas, sino a una comprensión que se logra mediante la
    utilización de éstos.
  4. Máxima participación del alumno, en la
    preparación de la clase y en el desarrollo
    de la clase.
  5. Permite y estimula la actitud
    crítica del alumno.
  6. Avance en el desarrollo de las materias más
    lentas en la clase.
  7. Elaboración del docente de materiales de
    enseñanza, para guiar al alumno en forma efectiva en el
    planeamiento de
    problemas y preguntas.
  8. Es importante como elemento formativo del
    docente.
  9. Hay mayor contacto con los problemas que plantea la
    vida diaria y no implica abandono de los principios e
    instituciones.
  10. Esfuerzo de los profesores en organización de los cursos, y de los
    alumnos en cuanto a estudio continuado y riguroso.

12.
CLASE ACTIVA

La forma de la clase activa depende de la
imaginación creativa del maestro, no puede haber
recetarios rígidos ni recetarios
rigurosos(). Un modelo de una
clase activa:

Participación del maestro al proponer el
tema.

Elaboración de un texto de
materiales selectos y adecuados.

Participación y discusión por parte de los
alumnos.

Confrontación de diversas concepciones
doctrinales.

Relevancia formativa y crítica del
estudiante.

Conclusiones asumidas por el curso y no impuestas por el
criterio del maestro.

13. MÉTODO DE CASOS JURISPRUDENCIALES
(case method) .-

Es un método
de enseñanza
activa. Creado en Harvard por el profesor
Christopher Columbus Langdell, en 1870, ha tenido amplia
aceptación dentro de la educación jurídica
norteamericana. Con este método se estudia las sentencias
de los tribunales sobre asuntos de la mas variada índole y
extraer con un razonamiento inductivo una comprensión de
los principales campos o clasificaciones en el derecho y sus
reglas generales o principios, aplicables a esas
materias.

Este método es mas propio de los sistemas
angloamericanos, pero no es privativo de ellos.

Pueden existir dos supuestos:

Casos reales terminados con sentencias. Se
entrega al alumno el razonamiento ya hecho y la solución
de la controversia

Asuntos o problemas hipotéticos elaborados por
el profesor
. El estudiante se enfrenta a la necesidad de
efectuar dicho razonamiento.

14. ENSEÑANZA
CLÍNICA

Consiste en el estudio del derecho mediante la
prestación de un servicio
profesional a alguien que lo necesita. Si éste ejercicio
profesional es realizado por un estudiante bajo control,
dirección y orientación académica, y como
requisito para la obtención de su título, estamos
en presencia de la enseñanza clínica del
derecho().

Este método de enseñanza permite conocer
el derecho en acción como unidad
orgánica().

Gorky Gonzales precisa que se ha propiciado la
formación de clínicas jurídicas tanto en la
PUCP como en la UNSA().

15.
LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

La Enseñanza del Derecho se descompone en dos
partes que son las siguientes:

La Docencia.

La Investigación.

Por tanto queremos hacer referencia a la
Investigación Jurídica, la cual es de dos
tipos:

Dogmática.

Empírica

La investigación empírica se encuentra muy
poco desarrolada en nuestro medio y se refiere básicamente
al trabajo de campo, en la que se utilizan las siguientes
técnicas:

  1. Entrevista.
  2. Cuestionario.
  3. Observación.
  4. Estadísticas.

16. NIVELES FUNDAMENTALES DE LA TAXONOMÍA
DE BENJAMÍN BLOOM

Nivel y conducta característica del
estudiante

CONOCIMIENTO: Recordar: Memorizar, reconocer,
recuperar.

COMPRENSIÓN: Interpretar, traducir de un
medio a otro, describir las palabras de uno mismo.

APLICACIÓN: Resolver problemas, aplicar
inforrmación para producir algún
resultado.

ANÁLISIS: Subdividir algo para mostrar
como se reunen sus partes.

SÍNTESIS: Crear un producto único y
original ya sea en forma verbal o como objeto
físico.

EVALUACIÓN: Tomar decisiones de valor a
cerca de diferentes asuntos, resolver controversias o diferencias
de opinión

17.
CONCLUSIONES

  1. La PEDAGOGÍA JURÍDICA es mas amplia que
    la ENSEÑANZA DEL DERECHO por que aquella comprende a la
    Educación Jurídica (formación con valores)
    y a la Enseñanza del Derecho (transmisión de
    conocimientos), pero en nuestro medio se comete el error de
    equipararlas lo que no correcto.
  2. La PEDAGOGÍA JURÍDICA se divide en
    Educación Jurídica (formación con
    valores), y Enseñanza de Derecho (transmisión de
    conocimientos); y en el Perú la Pedagogía Jurídica está
    centrada en la Enseñanza de Derecho y se decuida casi
    por completo la Educación jurídica, que es de
    mayor importancia que la Enseñanza de
    Derecho.
  3. El MAESTRO DE DERECHO es un jurista, al igual que el
    jurisconsulto, el Abogado y el Juez.
  4. La ENSEÑANZA DEL DERECHO no se limita a la
    enseñanza de normas legales (derecho
    positivo), sino que también incluye los valores y la
    conducta
    humana, ya que el derecho comprende: la conducta humana,
    los valores y normas legales (teoría tridimensional del
    derecho).
  5. La enseñanza del derecho comprende: La
    docencia y la INVESTIGACIÓN, pero en las facultades de
    derecho se considera las mismas son totalmente independientes y
    que los maestros de derecho no necesitan ser investigadores,
    por que serían para ellos ocupaciones totalmente
    independientes.
  6. La ENSEÑANZA CLÍNICA consiste en el
    estudio del derecho mediante la prestación de un
    servicio profesional a alguien que lo necesita, realizado por
    un estudiante bajo control, dirección y
    orientación académica, y como requisito para la
    obtención de su título profesional; y se
    encuentra muy poco difundida en la enseñanza del Derecho
    en las Universidades peruanas (se tiene conocimiento que se
    aplica en la Pontificia Universidad
    Católica del Perú y en la Universidad Nacional
    San
    Agustín de Arequipa).
  7. En el MÉTODO DE CASOS JURISPRUDENCIALES se
    trabaja con: casos reales terminados con sentencias, para
    adquirir agilidad en base a razonamientos ya hechos; y con
    asuntos o problemas hipotéticos elaborados por el
    profesor, para que el estudiante efectúe dicho
    razonamiento, y no se utiliza en la enseñanza del
    derecho en las universidades peruanas, sino mas bien se aplica
    la crítica, análisis y comentario de resoluciones
    judiciales y administrativas.
  8. La EDUCACIÓN PROGRAMADA, es un método
    didáctico que permite transmitir conocimientos sin la
    intervención directa de un monitor o profesor y no se
    aplica en nuestro medio para la enseñanza del derecho,
    sobre todo a nivel de maestrías de universidades
    peruanas, no permitiendo el acceso de las mismas a Abogados que
    residen en provincia.
  9. La ENSEÑANZA ACTIVA (método mas
    adecuado de enseñanza), es dirigida por el maestro de
    derecho y toma a la educación como creación de
    conocimientos, en la cual el estudiante es el ejecutor del
    proceso de aprendizaje, no concibe a los alumnos como
    espectadores pasivos, trata de lograr la formación
    integral del alumno mas que memorice información; y la
    misma no se viene aplicando en la enseñanza de derecho
    en las universidades peruanas.
  10. La CLASE ACTIVA (modelo mas adecuado de clase) motiva
    la participación del estudiante y forma su capacidad
    crítica ya que las conclusiones a las que se llega en
    clase, las asume la cátedra entre el profesor y los
    alumnos; y la mayor parte de universidades nacionales no
    aplican la clase activa sino la clase magistral.
  11. En el Perú casi todas las NORMAS LEGALES no
    las elaboran jurisconsultos, sino especialistas por ello no son
    consideradas buenas leyes.
  12. La DESTREZA LEGAL consiste en desarrollar las
    siguientes habilidades: redacción, investigación,
    defensa, entrevistas y negociacion, y se basa en competencias y
    está orientada a la solución de problemas, y no
    se utiliza en las universidades peruanas para la
    enseñanza del derecho

18. BIBLIOGRAFÍA
NACIONAL

CHANAME ORBE, Raúl. Diccionario
Jurídico Moderno. Lima – Perú. Editorial San
Marcos. Primera Edición. 1995.

ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Teoría Tridimensional
del Derecho: Bosquejo para una determinación
ontológica frente a una posición realena. En:
Revista
Scribas Nº 3. Lima Perú. Primavera de 1997. Pp. 43 a
46.

GONZALES MANTILLA, Gorky. Acciones de
interés
público y Enseñanza del Derecho: sobre paradigmas y
utopías. En: Revista Derecho Puc Nº 52. Lima –
Perú. Diciembre de 98 a Abril del 99. Pag. 937 a
955.

RAMOS NUÑEZ, Carlos. Cómo hacer una
tesis de
Derecho y no envejecer en el intento. Lima – Perú.
Gaceta Jurídica S.A. Primera Edición.
2000.

RUBIO CORREA, Marcial. Proyecto de nuevo sistema de
Enseñanza del Derecho en la Facultad de Derecho de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. En:
Revista Derecho Puc Nº 52. Lima – Perú.
Diciembre del 98 a Abril del 99. Pp. 957 a 1010.

SAAVEDRA ARIAS, Emilio. Iuris Thesaurus. Tesoro
Jurídico. Lima – Perú. Editora Grijley.
Primera Edición. 1997.

ZUSMAN TINMAN, Shoschana. Nuevas Tendencias en la
Enseñanza del Derecho. En: Revista Derecho Puc Nº 52.
Lima – Perú. Diciembre del 98 a Abril del 99. Pp.
929 a 935.

19. BIBLIOGRAFÍA EXTRANJERA

ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil.
Tomo I. Volumen Primero.
España.
María Bosh Editor S.A. Decimocuarta Edición.
1996.

BORDA, Guillermo. Tratado de Derecho Civil. Parte
General. Tomo I. Undécima Edición. 1996.

BURGOA ORIHUELA, IGNACIO. El Jurista y el Simulador de
Derecho. México.
Editorial Porrúa. Octava Edición. 1999.

DEL VECCHIO, GIORGIO. Filosofía del Derecho.
España. Bosh Casa Editorial. Novena Edición.
1969.

MUGABURU, Raúl. Esquemas sobre la
sistemática del Derecho. Buenos Aires
– Argentina. Primera Edición. 1952.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de
la Lengua
Española. Madrid
España. Editorial Espasa Calpe S.A. Vigésima
Primera Edición. 1992.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Abogado por la Universidad Católica Santa
María de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de
Moyobamba. Ex Registrador Público de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica,
Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina
Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos
judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de
Huancavelica, en mérito a las delegaciones otorgadas por
la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la
Comisión Especial de Transferencia de los Registros de
Propiedad
Vehicular y de Prenda de Transportes de la Dirección Sub
Regional de Circulación Terrestre de Huancavelica al
Sistema Nacional de los Registros Públicos. Ex Miembro de
la Comisión de Transferencia del Registro de
Vehículos Menores de la Dirección Regional de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Huancavelica a la Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho
de Trabajo, Derecho
Administrativo, Contratos
Modernos, Negociación, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial,
estudios de Arbitraje en el
Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la
Magistratura y de Pedagogía Universitaria. Autor de
abundantes artículos en materia jurídica y de los
siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza
del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Manual del
Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas
Jurídicas y Calificación Registral de Documentos
Judiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de
Investigación Jurídica 2004 en la categoría
maestristas organizado por la Unidad de Investigación de
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.

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